Los casos de violencia doméstica bajo el Código Penal 273.5 o 243(e)(1) tienen dinámicas propias. A menudo se emite una orden de protección de emergencia, y en algunos casos hay una retención antes de que se aborde la fianza. Entendemos lo estresante y confuso que es, y le explicamos cada parte con claridad.
La orden de protección
Una orden de protección de emergencia puede prohibir el contacto con la persona protegida y a veces prohibir regresar a un hogar compartido. Le explicamos los términos con claridad para que una persona recién liberada no viole la orden por accidente. Díganos el nombre y confirmaremos el estado de la fianza.
Liberación rápida cuando se fija la fianza
En cuanto se fija la fianza, actuamos. Pagamos en la cárcel donde esté su ser querido y armamos un plan de pago si la fianza es alta. El caso se atiende en la División Metropolitana, y enviamos recordatorios de cada fecha.